AVISO IMPORTANTE; A fin de permitir la refinanciación y cancelación de deudas en plazos más cortos y menos costosos para los adjudicatarios, por Resolución de la A.P.V. Y U. N° 194/24, se dispuso que desde el DEPARTAMENTO DE GESTION FINANCIERA se realiza la readecuación de cuotas, fijando cuotas mínimas de DIEZ MIL PESOS, sin modificar el precio de venta fijado en la adjudicación.
Se recuerda que, en caso de adeudar más de diez cuotas, la Administración está autorizada a declarar la caducidad del precio de venta o de la adjudicación, pudiendo remitir a FISCALIA DE ESTADO para inicio de acciones judiciales. ( Arts. 11 y 22 Ley 8.700 y su modif. Ley N° 10.653)